ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO JUNTOS POR EL PERÚ
PREÁMBULO
La
República Peruana se acerca al bicentenario de su creación y los objetivos
fundacionales de bienestar para todos e igualdad democrática son objetivos
pendientes que aún no son alcanzados. Por el contrario, las políticas
neoliberales y el modelo de desarrollo primario exportador han profundizado la
pobreza y desigualdad. El Partido Humanista Peruano, fundado el 29 de junio del
año 2001 por un grupo de ciudadanos liderados por Yehude Simon Munaro, luego de
recuperar su libertad tras injusta carcelería política por cerca de 08 años
impuesta por la dictadura de los años 1990, y consciente de su tarea histórica
por humanizar el país, decide convocar e integrar a fuerzas políticas y
sociales republicanas, progresistas, patrióticas y de izquierda en una gran unidad
política y electoral que inicie la construcción de la República Humanista
verdaderamente incluyente e igualitaria que reclaman todos los peruanos. El
presente Estatuto representa el inicio de este proceso histórico de unidad.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES: DEL NOMBRE, SÍMBOLO,
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo Nº 1.- Definiciones
El partido Juntos por el Perú es
la organización democrática de unidad de las fuerzas políticas de izquierda,
centroizquierda, patrióticas, el progresismo, el movimiento popular pluricultural y multiétnico, que asumen
la necesidad de realizar cambios profundos que la patria demanda. Partiendo de
la estructura partidaria del Humanismo Peruano, integran la más amplia unidad
de sectores políticos y ciudadanos que se adhieren al Acta de Acuerdo Político,
así como la declaración de principios, valores y la síntesis programática de la
unidad, conformando una organización con el carácter de coalición política y
electoral que se compromete al mantenimiento y la defensa de la unidad, al
respeto recíproco de la pluralidad ideológica y al acatamiento de las
resoluciones tomadas por los organismos pertinentes según lo estipulado por el
presente Estatuto. Las siglas del partido serán JP.
Artículo Nº 2.- De su símbolo
El símbolo de Juntos por
el Perú está constituido por las letras JP
de color rojo, que representa a la patria y la gloriosa tradición de la
izquierda peruana, al interior de un círculo semiabierto de color verde, que
representa la naturaleza y la vida, conforme al siguiente diseño:
Artículo
Nº 3.- De sus objetivos
Juntos por el Perú
tiene como objetivos los siguientes:
1. Objetivos generales
a. Asegurar la vigencia
y defensa del sistema democrático.
b. Contribuir a
preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados
por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere
el Estado.
c. Formular sus
idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo
nacional, de acuerdo a su visión de país.
d. Representar la
voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública.
e. Contribuir a la
educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una
cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para
asumir funciones públicas.
f. Participar en
procesos electorales.
g. Contribuir a la
gobernabilidad del país.
h. Realizar actividades
de cooperación y proyección social.
i. Los temas que sean compatibles con sus fines y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la Ley de Partidos Políticos.
2. Objetivos específicos
a. Participar en el
proceso de desarrollo nacional para el bienestar, la paz y la solidaridad;
asumiendo como fin supremo de la sociedad y el Estado, al ser humano en la
integridad de sus dimensiones, priorizando a los sectores en situación de pobreza.
b. Defender y promover
la democracia, los derechos humanos, la libertad, la paz y el medio ambiente saludable.
c. Contribuir a la
descentralización y regionalización del país, promoviendo su construcción con
participación ciudadana en todas las regiones y municipios del país.
d. Fortalecer las
instituciones democráticas, propiciando la participación política de la
ciudadanía, sin distinción de raza, género, credo, perfil cultural, o condición
socio económica.
e. Contribuir con la
gestación y desarrollo de una nueva república basado en un nuevo ordenamiento
constitucional y un proyecto nacional que se sustente en un nuevo modelo de
desarrollo, la creación sinérgica de riqueza, la equidad distributiva de los
frutos del progreso, la sustentabilidad de los ecosistemas y el medio ambiente
y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática participativa, que se
exprese en modernidad sin exclusiones y con justicia social.
f. Promover, mediante
el debate y políticas públicas, la lucha implacable contra la corrupción venga
de donde venga, construyendo una sociedad de confianza, con regeneración moral,
valores y cultura de transparencia.
Artículo
Nº 4.- De sus principios
Juntos por el Perú se guía por la
Declaración de Principios y Valores de la Unidad, como son los siguientes:
a. Compartir los
valores de libertad, igualdad, equidad, justicia, trabajo, solidaridad y paz;
trabajando para afirmar los derechos de los ciudadanos y promoviendo un
desarrollo sostenible, en una sociedad plurinacional, multiétnica y pluricultural.
b. Trabajar y crear
conciencia para el desarrollo de un espíritu de igualdad de oportunidades para
todos los hombres y mujeres.
c. Aliento a toda
creación y acción humana orientada hacia la construcción de una economía solidaria.
d. Promoción de
conciencia práctica y responsabilidad hacia la conservación de la naturaleza y
de la vida en todas sus formas, orientándose al aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, de modo que se garantice la vida de las generaciones
futuras sobre la tierra.
e. La creación de la
vida interna y, para su proyección
hacia la sociedad, relaciones de confianza, afecto y reciprocidad, de
reconocimiento e interculturalidad, de respeto y tolerancia por las diferencias, de
fomento de liderazgos democráticos.
Artículo Nº 5.- De su ámbito
Juntos por el Perú desarrolla sus actividades en todo el ámbito
nacional e internacional de los peruanos residentes en el exterior, basándose
en las normas que rigen el presente Estatuto.
Artículo Nº 6.- De sus relaciones con otras organizaciones
políticas
Para cumplir su misión, Juntos por el Perú puede mantener relaciones
con organizaciones, instituciones sociales y políticas del mundo que se
adhieran a los fundamentos doctrinarios de la centroizquierda.
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS
Artículo Nº 7.- Del
afiliado
Todos los hombres y mujeres con derecho al sufragio pueden afiliarse
libre y voluntariamente a Juntos por el Perú. El afiliado a Juntos por el Perú
es la Persona esencial de la
organización. Su condición de afiliado refleja su capacidad para argumentar y proceder
permanente de acuerdo con los valores y de las normas que establecen el
Estatuto.
Para recibir el reconocimiento y los distintivos de afiliado a Juntos
por el Perú, el simpatizante tendrá que ser presentado por dos (2) afiliados
reconocidos y haber participado activamente en una Base por un periodo mínimo
de seis (6) meses. Los documentos de acreditación de la condición de afiliado
son suscritos por el Presidente del partido.
Artículo
Nº 8.- De los requisitos para ser afiliado
Pueden acceder a la condición de afiliado de
Juntos por el Perú quienes cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano peruano mayor de 18 años por
nacimiento o naturalización con derecho efectivo al sufragio.
b. Suscribir los
documentos de adhesión al Ideario, Principios, valores, Estatuto y Reglamentos
del partido, y haber firmado la correspondiente Ficha de Afiliación.
c. Presentar
Declaración Jurada de no pertenecer a otro partido político.
d. Las personas que no
hayan cumplido la mayoría de edad, establecida por la legislación vigente,
podrán participar como simpatizantes, siempre que cuenten con la autorización
de sus padres o tutores.
Artículo Nº 9.- De la
pérdida de la condición de afiliado
Se pierde la condición de afiliado a Juntos
por el Perú por:
a. Renuncia voluntaria
en forma escrita interpuesta ante la instancia
respectiva.
b. Muerte o declaración judicial de muerte presunta.
c. Separación definitiva por Resolución del Órgano de Ética o Disciplina del partido, luego del proceso por falta disciplinaria grave.
Artículo Nº 10.- De los deberes de los afiliados
Son deberes de
los afiliados a Juntos por el Perú los siguientes:
a. Conocer, argumentar,
defender y difundir los principios, valores, el ideario y las resoluciones de
los órganos de dirección y gobierno del partido, así como aplicarlos en el
ejercicio de las responsabilidades partidarias y de la función pública, cuando
sea el caso.
b. Respetar y acatar lo
dispuesto en el presente Estatuto y los acuerdos legal y válidamente adoptados
por las diferentes instancias del partido.
c. Participar
activamente en la vida del partido, ejerciendo la democracia y el respeto mutuo.
d. Contribuir al
sostenimiento financiero del partido, según sus posibilidades, y de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento Financiero.
e. Capacitarse
permanentemente en la búsqueda de un equilibrio de habilidades y competencias
en lo político y en lo técnico.
f. Cumplir con las
tareas emanadas de las instancias partidarias.
g. Representar con
ética y con solvencia moral al partido, tanto en su vida pública como en su
vida privada.
h. Denunciar ante el
órgano respectivo las infracciones en que incurran los afiliados y dirigentes
del partido.
Artículo Nº 11.- De los
derechos de los afiliados
Son derechos de los afiliados a Juntos por
el Perú los siguientes:
a.
Participar democráticamente, con voz y voto o
solamente con voz, según corresponda, en los órganos del partido y la condición
en que esté acreditado.
b. Elegir y ser elegido
en los órganos del partido, con sujeción a lo establecido en el presente
Estatuto y normativa electoral interna.
c. Expresar, sustentar y defender con plena libertad sus ideas y posiciones.
d. Ejercer derecho de iniciativa sobre propuestas de políticas, planes y acciones.
e.
Elegir y ser elegido para participar en procesos
para ocupar cargos de elección popular.
f.
Presentar recursos y pedidos ante los Comités de
Ética y Disciplina y recibir respuesta sobre sus reclamos.
g. Ejercer su defensa y
contar con la seguridad de un debido proceso frente a cargos por falta disciplinaria.
h. Participar con
equidad de oportunidades en eventos de capacitación ideológica, doctrinaria,
técnica y de desarrollo personal – social.
i.
Recibir la documentación informativa del partido,
según el nivel organizacional en el que se encuentre.
j.
Recibir respaldo político en el correcto ejercicio
de responsabilidades partidarias y públicas.
k.
Impugnar las decisiones adoptadas por los órganos de
cualquier instancia cuando no estén acordes con lo que establece el Estatuto y
la legislación nacional.
Artículo Nº 12.- Del requisito
para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular
Para
ser integrante a un cargo en los órganos de Juntos por el Perú, en cualquier
instancia, se debe estar afiliado y contar con una antigüedad de (01) año en la
instancia inmediata inferior. Sólo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel
orgánico, con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus
miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de
sus miembros.
Para postular a cargos de elección popular, se requiere cumplir con los
requisitos que establece la Constitución Política y la legislación electoral y
la normativa electoral interna, no siendo requisito estar afiliado a Juntos por
el Perú.
CAPÍTULO
III
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo Nº 13.- De los actos sujetos a medidas
disciplinarias
Se considerarán sujetos a medidas disciplinarias los actos probados de
infracción al Estatuto, reglamentos y acuerdos partidarios. El Comité Nacional
de Ética y Disciplina elaborará un Reglamento que será previamente aprobado por
mayoría del Comité Ejecutivo Nacional y en el que se precisará la calificación
de las faltas que posteriormente se harán acreedoras de sanción.
Artículo Nº 14.- De las
sanciones
Los grados de
sanción serán de acuerdo con la falta cometida, y son los siguientes:
a. Amonestación escrita
y formal, por primera y segunda vez.
b. Suspensión temporal de sus derechos de afiliado.
c. Expulsión del partido.
Artículo Nº 15.- De los Comités de Ética y Disciplina
Los Comités de Ética y Disciplina de las instancias regionales y
nacionales serán los espacios de recepción, investigación y decisión del
Dictamen Disciplinario en sus respectivos niveles orgánicos de decisión, que
serán ratificados, modificados y resueltos en el Comité Nacional de Ética.
Artículo Nº 16.- Del
procedimiento
En los
procedimientos por falta disciplinaria se garantiza el debido proceso, el
derecho a la defensa y la doble instancia.
El Reglamento del
Comité Nacional de Ética y Disciplina especificará los procedimientos que se
deben seguir.
CAPÍTULO
IV
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo
Nº 17.- Del patrimonio y los recursos
Constituyen patrimonio y recursos de Juntos
por el Perú:
a.
Los bienes inmuebles y muebles, así como derechos y
acciones que posea o adquiera a título gratuito u oneroso.
b.
Las cuotas y aportes de afiliados, adherentes y
simpatizantes de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas.
c. Las contribuciones
de los elegidos y/o designados que ejercen cargos públicos.
d. Los productos de las
actividades que se realicen de conformidad con la Ley de Organizaciones
Políticas.
e.
Los créditos que concreten, de acuerdo con el
procedimiento aprobado por la instancia competente.
f.
Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados
que reciban de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas.
g. El financiamiento público directo de conformidad con la Ley.
h. La franja electoral.
Artículo Nº 18.- Del Tesorero Nacional
El Tesorero Nacional es responsable de los registros contables y
financieros. Asimismo, con la propuesta del Secretario Nacional de Economía y
con la aprobación del CEN, podrá abrir y cerrar cuentas corrientes, cuentas de
ahorros, a plazo, sean en moneda nacional o extranjera, en cualquier
institución bancaria o financiera; además, girar, aceptar, cobrar, endosar,
descontar, así como otros instrumentos de crédito conjuntamente con el Tesorero
Suplente. Puede designar Tesoreros en las demás instancias partidarias cuando
así se requiera, dando cuenta directamente al Secretario Nacional de Economía.
Artículo Nº 19.- De la designación del Tesorero
Nacional y Tesorero Suplente El Tesorero Nacional y Tesorero Suplente son designados
por el Comité Ejecutivo Nacional.
El Tesorero Nacional puede asumir función dirigencial y, a la vez,
desempeñarse como funcionario del Partido.
Artículo Nº 20.- De las
contribuciones de quienes ejercen cargos públicos y el financiamiento partidario
Las contribuciones de los afiliados que ejercen cargos públicos
electivos en el Poder Ejecutivo, el Parlamento Andino, el Congreso Nacional,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y otros cargos públicos,
ejercidos en representación del partido, se harán sobre la base de una
directiva aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional, en concordancia con el
Reglamento Financiero y el de Ética y Disciplina.
Todo
aporte servirá para el financiamiento partidario desde el nivel de base hasta
el Comité Ejecutivo Nacional, por lo cual cada instancia deberá aportar un % de
sus ingresos al organismo inmediato superior.
La
trasgresión será objeto de sanción de conformidad con lo que establece este
Estatuto, los reglamentos y las leyes vigentes.
Artículo Nº 21.- Del Balance Económico Anual
Cada una de las instancias partidarias aprobará su Balance Económico
Anual, de lo cual dará cuenta a la instancia partidaria inmediata superior.
El Balance Anual será aprobado en cada caso por el Comité Ejecutivo de
las respectivas instancias, en los plazos y modalidades previstas por las
disposiciones legales y el Reglamento de Gestión Financiera del Partido.
Artículo Nº 22.- De la autonomía patrimonial
El
Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Regional, el Comité Ejecutivo
Provincial y el Comité Ejecutivo Distrital tienen autonomía patrimonial. Cada
una de estas instancias responde de sus actos y relaciones jurídicas,
económicas y patrimoniales.
Artículo Nº 23.- Del Reglamento de Gestión Financiera
El Reglamento de Gestión Financiera es aprobado por el Comité Ejecutivo
Nacional. De conformidad a las normas vigentes para los partidos políticos
queda establecido que:
a. Los Comités
Ejecutivos no pueden distribuir a los militantes de modo directo o indirecto,
útiles, recursos o capitales; salvo disposición legal en contrario.
b. En caso de
disolución de algún Comité Ejecutivo, su patrimonio quedará bajo custodia de
otro Comité Ejecutivo que designe la instancia superior, hasta que se concluya
el proceso de reorganización y restablezca el Comité Ejecutivo respectivo.
Artículo Nº 24.- De los principios de administración de recursos
El Partido administrará sus recursos teniendo en cuenta los principios
de eficiencia, austeridad, racionalidad, control y transparencia. La gestión de
los recursos financieros es competencia exclusiva de la Tesorería Nacional o
sus designados, de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas.
Artículo Nº 25.- De los Libros de Contabilidad
Los ingresos de cualquiera de las fuentes se registran en los Libros de
Contabilidad del partido, conforme corresponde al régimen de las asociaciones
civiles.
Los
libros y la documentación contable se llevan conforme a las normas y procedimientos
vigentes sobre la materia, y la contabilidad será de responsabilidad de un
Contador Colegiado del partido, quien depende del Secretario de Economía de la
instancia respectiva.
Artículo Nº 26.- De las auditorías anuales
El partido, a través de la Presidencia, dispondrá anualmente la
realización de una auditoría a cargo de un profesional u organismo
especializado en la materia, el
cual
tendrá total independencia para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en
forma extraordinaria y a través de la Presidencia, el Comité Ejecutivo Nacional
podrá solicitar otros exámenes de control.
Artículo Nº 27.- De las contribuciones no aceptadas
El partido no aceptará contribuciones, préstamos, aportes o donaciones
de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas que deseen mantener
su apoyo en el anonimato. Estos recursos sólo serán aceptados directamente por
la Tesorería Nacional, acreditado por documento oficial que refrende el
Secretario de Economía y de conformidad con lo que dispone la Ley de
Organizaciones Políticas.
CAPÍTULO
V
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Artículo
Nº 28.- De las Instancias estructurales
Constituyen Instancias estructurales del
partido:
1. Instancia Nacional.
2. Instancia Regional.
3. Instancia Provincial.
4. Instancia Distrital.
5. Instancia de Base.
Artículo Nº 29.- De los
Órganos de Dirección
Son Órganos de Dirección del partido:
1. De Instancia Nacional:
a. Congreso Nacional
b. Plenario Nacional
2. De Instancia Regional:
a. Plenario Regional.
3.
De Instancia Provincial:
a. Plenario Provincial.
4. De Instancia Distrital
a. Asamblea Distrital
.
5.
De Instancia de Base:
a. Asamblea de Base.
Artículo Nº 30.- De los
Órganos de Gobierno
Son Órganos de Gobierno del partido
a. El Comité Ejecutivo Nacional.
b. El Comité Ejecutivo Regional.
c. El Comité Ejecutivo Provincial.
d. El Comité Ejecutivo Distrital.
e.
El Comité de Base.
Artículo Nº 31.- Del
Órgano Autónomo
Son Órganos Autónomos del partido, de
instancias nacionales y elegidas por un periodo de cuatro años:
a. El Comité Nacional
Electoral, elegido por el Congreso Nacional.
b. El Comité Nacional
de Ética y Disciplina, elegida por el Plenario
Nacional.
Artículo Nº 32.- Del
Órgano Adscrito al Comité Ejecutivo Nacional
Es Órgano Adscrito al Comité Ejecutivo
Nacional:
a. El Comando Nacional de Campaña.
Artículo Nº 33.- Del
Órgano Mixto
Es Órgano Mixto del
partido:
a. La Comisión Política.
CAPÍTULO
VI
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo Nº 34.- Del Congreso Nacional
El Congreso Nacional es el máximo órgano nacional de dirección política
y orgánica del Partido; define la línea política general en su conjunto.
El Congreso Nacional guía su funcionamiento en base a un Reglamento
aprobado en primera instancia por el Comité Ejecutivo Nacional y ratificado en
su sesión de instalación.
El Congreso Nacional de carácter eleccionario, se reúne en Sesión
Ordinaria cada cuatro (4) años por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional,
a través de un mandato suscrito por el Presidente y el Secretario General
Nacional, con una anticipación no menor de treinta (30) días en un diario de
circulación nacional.
El
Congreso Nacional se reúne en Sesión Extraordinaria cuando las condiciones del
país y las necesidades del plan estratégico del partido lo demanden. El
Congreso es convocado a solicitud del Presidente, por un número no menor del
treinta por ciento (30%) de sus miembros o de las dos terceras (2/3) partes de
los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. La convocatoria es realizada por
un mandato suscrito por el Presidente y el Secretario General Nacional, con una
anticipación no menor de quince (15) días, y publicada en un diario de
circulación nacional.
El quórum para la instalación del Congreso Nacional está establecido,
en primera convocatoria, en el 50% más uno de los delegados plenos, los mismos
que serán acreditados por la Comisión Organizadora del Congreso Nacional que
para tal efecto se designe por el Comité Ejecutivo Nacional, o por una Plenaria
Nacional; y, en segunda convocatoria por un número igual o mayor al 30% de los
delegados plenos acreditados. Entre la primera y segunda convocatoria debe
transcurrir cuando menos una (1) hora de diferencia.
Por
derivación, el criterio establecido en éste parágrafo para establecer el quórum
se aplica en todas las instancias y órganos del Partido.
Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de
los miembros presentes.
Las
actas del Congreso Nacional serán suscritas por cinco (5) miembros, elegidos en
el Congreso Nacional, quienes serán autorizados expresamente para hacerlo en
nombre de todos los asistentes y, en caso fuera necesario, gozarán de
facultades para absolver las observaciones que se formulen por los órganos
electorales del Estado.
Artículo Nº 35.- De sus
miembros (Delegados Plenos).
El Congreso Nacional está integrado por los
siguientes miembros:
a. Los miembros del
Comité Ejecutivo Nacional.
b. El Personero Legal Titular o, en su ausencia, el Personero Legal Alterno.
c. Los Miembros Titulares del Comité Nacional Electoral.
d. Los Secretarios
Generales Regionales.
e. Los Secretarios
Generales Provinciales.
f. Los afiliados que ejercen la Presidencia y las Vicepresidencias de la República.
g. Los afiliados que ejercen representación en el Parlamento Andino y el Congreso de la República.
h. Los afiliados que ejercen cargos de Ministros de Estado.
i. Los afiliados que ejercen Gobernación, Vicegobernación o Consejerías Regionales.
j. Los afiliados que sean Alcaldes Provinciales.
k. Los afiliados que sean Alcaldes Distritales
Artículo Nº 36.- De las
funciones del Congreso Nacional Ordinario
Son funciones del Congreso Nacional
Ordinario:
a. Decidir, evaluar y/o
modificar la línea general política y orgánica del partido.
b. Elegir el Comité Ejecutivo |Nacional.
c. Elegir al Comité Nacional Electoral.
d. Otras que indique su
Convocatoria conforme al presente Estatuto.
Artículo Nº 37.- De las
funciones del Congreso Nacional Extraordinario
Son Funciones del Congreso Nacional
Extraordinario:
a. Tomar acuerdos sobre temas específicos.
b. Modificar el Estatuto.
c. Introducir innovaciones al ideario y al programa.
d. Acordar la integración orgánica de otras organizaciones similares.
e. Cambiar el nombre o el símbolo del partido.
f. Acordar la fusión del partido con otras organizaciones políticas.
g. Acordar la disolución del partido.
h. Otras que indique su Convocatoria conforme al presente Estatuto.
CAPÍTULO
VII
DEL PLENARIO NACIONAL
Artículo
Nº 38.- Del Plenario Nacional
El Plenario Nacional es el máximo órgano representativo y resolutivo del partido, entre un Congreso Nacional y otro.
El Plenario Nacional se reúne en Sesión Ordinaria cada seis (6) meses convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria.
El Plenario Nacional se reúne en Sesión Extraordinaria cuando es convocado a solicitud del Presidente, de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Regionales o de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Provinciales, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria.
El quórum para la instalación del Plenario Nacional está establecido, en primera convocatoria, en la mitad más uno de sus miembros plenos y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles. Entre la primera y segunda convocatoria debe transcurrir cuando menos una (1) hora de diferencia.
Las actas del Plenario Nacional serán suscritas por tres (3) miembros elegidos en el Plenario Nacional, quienes estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los asistentes y, en caso fuera necesario, gozarán de facultades para absolver las observaciones que se formulen por los órganos electorales del Estado.
Artículo Nº 39.- De sus
miembros (Delegados plenos)
El Plenario Nacional está integrado por los
siguientes miembros:
a. Los miembros del
Comité Ejecutivo Nacional.
b. El Personero Legal Titular o en su ausencia, el Personero Legal Alterno.
c. El Presidente del Comité Nacional Electoral.
d. Los Secretarios
Generales Regionales.
e. El afiliado que
ejerce la Presidencia de la República.
f. Los afiliados que ejercen representación en el Congreso de la República.
g. Los afiliados que ejercen cargo de Ministro de Estado.
h. Los afiliados que ejercen Gobernaciones Regionales.
i. El Presidente de la Comisión Nacional de Ética y Disciplina.
Artículo
Nº 40.- De sus funciones
Son funciones del Plenario Nacional:
a. Definir la orientación del partido sobre sus asuntos en particular de carácter político.
b. Acordar y examinar estrategias sobre el estado de la organización del partido.
c. Elegir al Comité Nacional de Ética y Disciplina.
d. Suplir los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo Nacional, hasta el final del mandato original.
e. Suplir los cargos vacantes en el Comité Electoral Nacional, hasta el final del mandato original.
f. Otras que indique su Convocatoria conforme al presente Estatuto y que sea de viabilidad partidaria con cargo a dar cuenta al próximo Congreso.
CAPÍTULO
VIII
DE LOS PLENARIOS Y LAS ASAMBLEAS
Artículo Nº 41.- De los Plenarios y las Asambleas
Los
Plenarios y las Asambleas son los máximos órganos representativos y resolutivos
del partido en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Los plenarios son de ámbito
regional y provincial y las Asambleas de ámbito distrital y de base.
Se reúnen cuando son convocadas a solicitud del Secretario General
correspondiente, o a solicitud de un número no menor del treinta por ciento
(30%) de sus miembros, de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del
Comité Ejecutivo correspondiente o de un tercio (1/3) de los Comités de la
instancia inmediata inferior.
Son convocadas utilizando esquelas, correo electrónico, aviso público o
cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria El quórum para su
instalación está establecido, en primera convocatoria, en la mitad más uno de
sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que
no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros
hábiles. Entre la primera y segunda convocatoria debe transcurrir cuando menos
treinta (30) minutos de diferencia. Todas las decisiones se adoptan con el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes.
Sus
actas serán suscritas por tres (3) miembros elegidos de entre ellos, quienes
estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los
asistentes.
Artículo Nº 42.- De los
miembros de los Plenarios Regionales
El Plenario Regional está integrado por los
siguientes miembros:
a. El delegado del
Comité Ejecutivo Nacional que la presidirá.
b. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
c. El Personero Legal Regional Titular o, en su ausencia, el Personero Legal Regional Alterno.
d. El Presidente del
Comité Electoral Regional.
e. Los Secretarios Generales Provinciales de la región.
f. Los Secretarios Generales Distritales de los distritos de la región.
g. Los afiliados que ejercen representación en el Congreso de la República por dicha región.
h. El afiliado que ejerce la Gobernación Regional.
i. Los afiliados que sean Alcaldes Provinciales de la región.
j. Los afiliados que sean Alcaldes Distritales de los distritos de la región.
Artículo Nº 43.- De los
miembros de los Plenarios Provinciales
El Plenario Provincial está integrada por
los siguientes miembros:
a. El delegado del
Comité Ejecutivo Regional que la presidirá.
b. Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
c. El Personero Legal Provincial Titular o, en su ausencia, el Personero Legal Provincial Alterno.
d. El Presidente del
Comité Electoral Provincial.
e. Los Secretarios Generales Distritales de la provincia.
f. El afiliado que sea Alcalde Provincial en la provincia.
g. Los afiliados que sean Alcaldes Distritales de los distritos de la provincia.
Artículo
Nº 44.- De los miembros de las Asambleas Distritales
La Asamblea Distrital está integrada por los
siguientes miembros:
a. El delegado del
Comité Ejecutivo Provincial que la presidirá.
b. Los afiliados
inscritos en dicho distrito.
Artículo Nº 45.- De los
miembros de las Asambleas de Base
La Asamblea de Base está integrada por los
siguientes miembros:
a. El delegado del
Comité Ejecutivo Distrital que la presidirá.
b. Los afiliados
inscritos en dicha base.
Artículo Nº 46.- De las funciones de los Plenarios y las
Asambleas
Son funciones de los Plenarios y las Asambleas en su respectiva jurisdicción:
a. Definir la orientación del partido sobre sus asuntos en particular de carácter político.
b. Acordar y examinar estrategias sobre el estado de la organización del partido.
c. Suplir los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo correspondiente, hasta el final del mandato original.
d. Suplir los cargos vacantes en el Comité Electoral correspondiente, hasta el final del mandato original.
e. Elegir a sus correspondientes Comandos de Campaña.
f. Elegir comités ejecutivos, directivas, comisiones u otros en los niveles que correspondan ante situaciones de necesidad partidaria debidamente declaradas. (Asambleas Electorales). Ej.: elegir un comité ejecutivo en un comité distrital de reciente creación. (Posteriormente, en un plenario provincial es oficializado hasta el término del periodo en vigencia – termina o completa el periodo).
g. Otras que indique su Convocatoria conforme al presente Estatuto. Los acuerdos adoptados requieren ser ratificados por la instancia inmediata superior en un plazo no mayor de treinta (30) días de ser remitidos. Vencido dicho plazo se entenderá por aprobado.
CAPÍTULO
IX
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo Nº 47.- Del Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de dirección central
permanente del partido. Lo representa en el ámbito nacional y es responsable de
la gestión de los planes políticos anuales y del plan estratégico del partido.
Es responsable por la armonía en la marcha organizativa y comportamiento
político del partido en su conjunto.
El Comité Ejecutivo Nacional es elegido democráticamente en Congreso
Nacional Ordinario, por un periodo de 4 años y se reúne ordinariamente cada
treinta días (30).
El Comité Ejecutivo Nacional se reúne extraordinariamente de acuerdo
con las necesidades del partido, a iniciativa del Presidente o por el pedido de
no menos del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros, para tratar la
agenda expresada en la petición y la convocatoria.
Las
sesiones del Comité Ejecutivo Nacional son convocadas por el Presidente o en
caso de expreso delegamiento al Secretario General Nacional utilizando para
ello esquelas, correo electrónico o cualquier otro medio que deje certeza de la
convocatoria.
Artículo Nº 48.- De sus funciones
Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a. Conducir la acción política del partido según el mandato conferido por el Congreso Nacional y de las decisiones del Plenario Nacional.
b. Garantizar el funcionamiento de la organización partidaria.
c. Implementar las políticas aprobadas por los órganos de dirección nacional.
d. Resolver en última instancia las controversias que existen en las instancias regionales.
e. Convocar al Congreso Nacional y al Plenario Nacional a su iniciativa o por petición, de acuerdo con los procedimientos que este Estatuto establece.
f. Designar, dentro de una terna presentada por el Presidente del partido, al Personero Legal Titular, Personero Legal Alterno, Personero Técnico Titular y Personero Técnico Alterno, por un periodo máximo de cuatro (4) años. El Presidente del Partido podrá removerlos en cualquier momento.
g. Designar, dentro de una terna presentada por el Presidente del partido, al Tesorero Titular y Tesorero Alterno, por un periodo de cuatro (4) años.
h. Definir la modalidad de elección interna para designar a los candidatos a elección popular, de acuerdo al artículo 24° de la Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
i. Designar directamente hasta una cuarta parte (1/4) del número total de candidatos que establece el artículo 24° de la Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
j. Otras que le confieran de manera expresa el Congreso Nacional o el Plenario Nacional.
Artículo Nº 49.- De sus
cargos
El Comité Ejecutivo
Nacional está integrado por los siguientes cargos:
1. Presidencia.
2. Secretaría General Nacional.
3. Secretaría Nacional
de Organización y Planeamiento.
4. Secretaría Nacional
de Ideología, Doctrina y Formación Política.
5. Secretaría Nacional
de Economía.
6. Secretaría Nacional
de Frente Único y Asuntos Electorales.
7. Secretaría Nacional
de Plan de Gobierno y Comandos Profesionales.
8. Secretaría Nacional
de Descentralización y Reforma del Estado.
9. Secretaría Nacional de Ética y Lucha contra la Corrupción.
10. Secretaría Nacional de Redes Sociales y Medios Informáticos.
11. Secretaría Nacional de Juventudes y Comandos Universitarios.
12. Secretaría Nacional de Comunicación y Prensa.
13. Secretaría Nacional de Desarrollo Humano y Social.
14. Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales.
15. Secretaría Nacional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
16. Secretaría Nacional de Asuntos Sindicales y Gremiales.
17. Secretaría Nacional de Mypes, Pymes y Emprendedores.
18. Secretaría Nacional de Movilización Social.
19. Vocalía Política.
20. Vocalía Orgánica.
Artículo Nº 50.- De las atribuciones de sus cargos
Son atribuciones
de los cargos del Comité Ejecutivo Nacional:
1. Presidencia.
a. El Presidente del Partido es su máxima autoridad y representante legal y político, preside el Comité Ejecutivo Nacional, el Plenario Nacional y el Congreso Nacional. Puede delegar sus funciones de representación legal y política.
b. Preside las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional.
c. Convoca a sesión
ordinaria y extraordinaria cuando así se considere necesario.
d. Representa al Comité Ejecutivo ante las autoridades internacionales, nacionales, regionales y locales.
e. Es miembro nato de la Comisión Política.
f. Celebra y supervisar
toda clase de actos, memorandos de entendimiento, documentos a nombre del partido.
g. Tiene voz y voto en los asuntos de debate y voto dirimente, en caso de empate en las decisiones que se tomen.
h. Firma y hace firmar el Libro de Actas.
i. Resuelve mediante decisiones políticas y/o normas provisionales, todo aquello que no esté previsto en el Estatuto hasta ser procesadas como normas estatutarias, según el procedimiento que este estatuto establece.
j. Representación de inscripción ante el R.O.P. del Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas.
2. Secretaría General Nacional.
a. El Secretario
General Nacional es la máxima autoridad después del Presidente del Partido. Le
corresponde presidir, en ausencia del Presidente, las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional.
b. Elaborar y proponer los puntos de agenda en cada sesión, en atención a lo acordado en sesión anterior y las planteadas al inicio de la sesión por los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. La agenda se aprueba con la mayoría de los asistentes de la sesión.
c. Supervisar las estrategias políticas para el buen desempeño del partido.
d. Es miembro nato de la Comisión Política.
3.
Secretaría Nacional de
Organización y Planeamiento.
a. Remplaza y representar al Secretario General Nacional, ya sea por ausencia o por delegación de éste.
b. Asesorar al Secretario General Nacional en la estrategia y se encarga del Planeamiento político partidario.
c.
Prepara los lineamientos para una buena organización
de los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales, Distritales y de Base.
d. Coordinar con los
Secretarios Generales y de Organización de todos los Comités del partido y
elabora los reglamentos y manuales de funciones.
e. Lleva el Registro de
los afiliados y organismos del partido, teniendo a su cargo la realización y
actualización de las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, así
como todo el acervo documentario.
f. Preside la Comisión
Nacional de Organización.
g. Es miembro nato de
la Comisión Política.
4. Secretaría Nacional de Ideología, Doctrina y Formación Política.
a. Preparar los
documentos en que se plasme la ideología de Juntos por el Perú, de acuerdo con
sus principios filosóficos, éticos y morales, manteniendo al ser humano como el
centro, objetivo y fin supremo de la política, la economía, las ciencias y las
artes, en tanto, creador de la vida cotidiana, constructor del pensamiento, de
los procesos sociales e históricos y forjador del destino de la humanidad.
b. Promover entre los
afiliados a Juntos por el Perú la ideología partidaria, así como la formación
política de aquellos que participan activamente en la organización.
c. Elaborar propuestas
y emplear los medios necesarios para la difusión del ideario del partido entre
la población en general, coordinando con los diversos actores, tanto al
interior del partido como entre la sociedad civil.
d. Coordinar con la
Secretaría Nacional de Comunicación y Prensa para la difusión efectiva de los
planteamientos ideológicos del partido.
e. Supervisar que los
documentos que emanen del Comité Ejecutivo Nacional estén en concordancia con
el espíritu ideológico de Juntos por el Perú.
f. Es miembro nato de
la Comisión Política.
5.
Secretaría Nacional de Economía.
a. Buscar y generar fuentes de financiamiento para el partido.
b. Llevar el registro de donativos y de los aportes obligatorios de los militantes.
c. Llevar el registro de los bienes patrimoniales.
d. Organizar, presupuestar y proyectar los gastos para el año en ejercicio con conocimiento y aprobación de la Presidencia y Secretaría General Nacional.
e. Administrar conjuntamente con la Presidencia la logística del partido.
f. Presentar el balance económico y patrimonial del período ante el Congreso Nacional y ante el Comité Ejecutivo Nacional.
g. Presidir la Comisión Nacional de Economía.
6.
Secretaría Nacional de Frente
Único y Asuntos Electorales.
a.
Formular y proponer ante el Comité Ejecutivo
Nacional la política electoral y de campaña del partido en cada proceso electoral.
b.
Realizar las gestiones del partido ante las
instancias electorales, colaborando con el Personero Legal del Partido.
c.
Apoyar al Representante Legal del partido en asuntos
jurídico-electorales y en la gestión de trámites legales.
d. Se encarga del reclutamiento y capacitación de personeros, en coordinación con todos los secretarios de Asuntos Electorales regionales y provinciales.
e. Integra la Comisión de Frente Único y el Comando Nacional de Campaña.
7. Secretaría Nacional de Plan de Gobierno y Comandos Profesionales.
a. Elaborar el diagnóstico de la realidad nacional y mantenerlo permanentemente actualizado con el aporte que realicen las Secretarías Nacionales, Regionales, Provinciales y Distritales.
b. Formular los lineamientos del Proyecto Nacional.
c. Organizar y dirigir la elaboración del Plan de Gobierno del partido para lo cual podrá formar comisiones especializadas.
d. Organizar y dirigir el proceso de formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que implementen el Plan de Gobierno y participar en la obtención de su financiamiento.
e. Presidir la Comisión de Plan de Gobierno.
f. Promover y organizar
un Comando de Profesionales que colaboren en las comisiones especializadas de
Plan de Gobierno.
8.
Secretaria Nacional de
Descentralización y Reforma del Estado.
a.
Encargarse de proponer políticas para el
fortalecimiento de la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y locales.
b.
Impulsar políticas de recuperación, modernización y
descentralización vigentes en el Estado.
c.
Coordina con las instancias Regionales y
Provinciales de la estructura partidaria.
9.
Secretaría Nacional de Ética y
Lucha contra la Corrupción.
a. Supervisar el
cumplimiento del Código de Ética y Disciplina.
b. Proponer planes y políticas nacionales de lucha contra la corrupción.
c. Evaluar los casos referidos a violación de las normas de ética y disciplina disponiendo su resolución o sanción en penúltima instancia, con cargo a presentarlos ante el Comité Ejecutivo Nacional.
d. Formular y mantener actualizado el Código de Ética y el Manual de Procedimientos, evaluación y acción disciplinaria.
e. Evaluar en el área de su competencia, el desempeño de los dirigentes y militantes y proponer los incentivos o medidas correctivas según el caso.
f. Presidir la Comisión Nacional de Ética y Disciplina.
10.
Secretaría Nacional de Redes
Sociales y Medios Informáticos.
a.
Liderar el trabajo difusor del Partido organizado en
base a las herramientas de internet y las redes sociales.
b.
Delinear y administrar la página web del Partido,
establecer el uso desde las redes sociales.
c. Integra la Comisión de Comunicaciones del Partido.
d. Propone y lidera el Plan de Gestión y Usos de las redes sociales Juntistas.
11.
Secretaría Nacional de Juventudes
y Comandos Universitarios.
a. Formular lineamientos para el trabajo político con la juventud organizada.
b. Promover eventos de capacitación política y de gestión de gobierno, poniendo énfasis en la problemática de la juventud.
c. Promover la organización juvenil por centros educativos, universidades, institutos, clubes deportivos o culturales.
d. Representar al partido en todos los eventos juveniles nacionales y regionales.
e. Presidir la Comisión
Nacional de la Juventud.
12.
Secretaría Nacional de
Comunicación y Prensa.
a.
Elaborar estrategias de imagen y propaganda para el
posicionamiento del partido.
b.
Generar, mantener y desarrollar relaciones con
medios de comunicación masiva en favor y desarrollo del partido.
c. Conforma la Comisión Nacional de Comunicaciones en coordinación con la Secretaria Nacional de Redes Sociales y Medios Informáticos.
d. Preside la Comisión Nacional de Comunicaciones
e. Elabora el Plan Nacional de Comunicaciones Juntistas.
13.
Secretaría Nacional de Desarrollo
Humano y Social.
a. Tiene a su cargo los
asuntos de desarrollo sostenible y del medio
ambiente.
b. Tiene a su cargo los
asuntos de educación y cultura.
c. Orienta su trabajo político hacia los organismos sociales de base organizados para los asuntos de la salud y el bien común.
d. Promueve la defensa de los Derechos Humanos y sociales.
14.
Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales.
a. Desarrolla las
políticas de vinculación con todas las fundaciones y organismos de carácter
político del exterior.
b.
Se encarga de afirmar las relaciones con los
partidos de doctrina de centro izquierda.
c.
Se encarga de gestionar actividades de capacitación
en el exterior, para el mejoramiento en la formación política y profesional de
los cuadros partidarios.
15.
Secretaría Nacional de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
a. Formula lineamientos
para el trabajo en asuntos de género y familia.
b. Promueve a la familia como núcleo central de la sociedad.
c. Plantea y promueve planes y políticas en favor de la participación política de las poblaciones vulnerables.
16.
Secretaría Nacional de Asuntos
Sindicales y Gremiales.
a. Organiza la coordinación con los sindicatos y gremios por áreas o sector.
b. Elabora y propone la política Juntista para el trabajo nacional con los sindicatos y gremios.
c. Promueve acciones de asesoría y defensa de las reivindicaciones del sector.
d. Promueve la Conferencia Nacional u otros actos de encuentro político institucional con los Sindicatos y/ Gremios
17.
Secretaría Nacional de Mypes,
Pymes y Emprendedores.
a. Desarrolla la
política partidaria sobre los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa.
b. Monitorear la
situación de los emprendedores y la micro, pequeña y mediana empresa.
c.
Promueve la Conferencia Nacional u otros actos de
encuentro político institucional con los Sindicatos y/ Gremios.
18.
Secretaría Nacional de
Movilización Social.
a. Diseñar e
implementar la Comisión Nacional de Campaña y
Movilización.
b. Elaborar el plan de movilización y campaña político electoral.
c. Apoyar al Jefe de Campaña elegido en el Comité Ejecutivo Nacional.
19.
Vocalía Política.
a. Encargado de
coadyuvar en las decisiones y acciones políticas en favor de la unidad.
20.
Vocalía Orgánica.
a. Encargado de coadyuvar en las decisiones
y acciones organizativas en favor de la unidad.
Artículo Nº 51.- De su funcionamiento
El Comité Ejecutivo Nacional regula sus sesiones mediante un Reglamento
que norma su funcionamiento, aprobado en mayoría calificada. En casos de apremio
debidamente demostrado, podrá asumir acuerdos que son competencias del Plenario
Nacional, con cargo a dar cuenta a éste órgano para su ratificación o
revocatoria.
Para las decisiones, se agotarán los esfuerzos políticos que permitan
lograr el consenso.
En todo caso, las resoluciones serán tomadas con mayoría relativa en
temas de simple procedimiento, mayoría calificada en temas relacionados a temas
orgánicos, políticos y electorales, y unanimidad obligatoria para la
modificación del Acuerdo Político, Principios, valores y síntesis programática
de la unidad.
Para
el cumplimiento de las decisiones y resoluciones se formarán Comité Políticos
Regionales de la Unidad integrado proporcionalmente por representantes de las
fuerzas políticas conformantes, que permita la coordinación y logro de los
objetivos propuestos.
Artículo Nº 52.- Del Plan de Conferencias Temáticas
Cada año, bajo la coordinación de las Secretarías Nacionales de Plan de Gobierno y de Ideología, Doctrina y
Capacitación, el Comité Ejecutivo Nacional aprueba el Plan de Conferencias
Temáticas, que se desarrollarán periódicamente en todas las instancias
partidarias.
CAPÍTULO
X
DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS Y COMITÉS DE BASE
Artículo Nº 53.- Del Comité Ejecutivo Regional
El
Comité Ejecutivo Regional tiene atribuciones de coordinación con los comités
provinciales, en tanto no se definan las circunscripciones realmente
regionales.
El
Comité Ejecutivo Regional lo constituye la articulación de los comités
provinciales de la circunscripción departamental o regional, el mismo que
actuará como el enlace comunicacional para todas las provincias del
Departamento con el CEN.
El Comité
Ejecutivo Regional aprueba su propio Reglamento, conforme su realidad en
armonía con éste Estatuto.
Resuelve en última instancia las controversias sobre organización que existieran en la instancia provincial.
Se constituyen en todas y cada una de las regiones. Está conformado por los siguientes cargos:
a. Secretaría General Regional.
b. Secretaría Regional de Organización y Planeamiento.
c. Secretaría Regional de Economía.
d. Secretaría Regional
de Plan de Gobierno.
e. Secretaría Regional de Mujeres y Poblaciones Vulnerables
f. Secretaría Regional de Juventudes.
g. Secretaría Regional de Comunicación Social.
h. Secretaría Regional de Ética y Disciplina.
i. Secretaría de Doctrina y Formación política
Los comités regionales podrán incrementar el número de sus secretarías
de acuerdo con su realidad y las necesidades de su región, siempre y cuando
estas nuevas secretarías tengan su contraparte en el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo Nº 54.- Del
Comité Ejecutivo Provincial
El Comité
Ejecutivo Provincial tiene atribuciones análogas a las del Comité Ejecutivo
Nacional en su jurisdicción.
El Comité
Ejecutivo Provincial aprueba su propio Reglamento, conforme su realidad en
armonía con este Estatuto.
Resuelve en última instancia las controversias sobre organización que existieran en la instancia distrital.
a. Secretaría General Provincial.
b. Secretaría Provincial de Organización y Planeamiento.
c. Secretaría Provincial de Economía.
d. Secretaría
Provincial de Plan de Gobierno.
e. Secretaría Provincial de Mujeres y Poblaciones Vulnerables.
f. Secretaría Provincial de Juventudes.
g. Secretaría Provincial de Comunicación Social.
h. Secretaría Provincial de Ética y Disciplina.
i. Secretaría de Doctrina y Formación política
Los comités provinciales podrán incrementar el número de sus
secretarías de acuerdo con su realidad y las necesidades de su provincia,
siempre y cuando estas nuevas secretarías tengan su contraparte en el Comité Ejecutivo Nacional.
Articulo Nº 55 De Lima
Metropolitana.
Para los mismos efectos, en el caso de Lima Metropolitana (Provincia de Lima), la coordinación regional recae en el Comité Ejecutivo de Lima Metropolitana. Por lo tanto, la región metropolitana para efectos organizacionales del partido se constituye con cuatro (4) provincias:
1- Provincia de Lima Centro (17 distritos más el Cercado de Lima).
2- Provincia de Lima Norte (8 distritos).
3- Provincia de Lima Este (7 distritos).
4- Provincia de Lima Sur (10 distritos).
Artículo Nº 56.- Del Comité Ejecutivo Distrital.
El Comité Ejecutivo Distrital tiene atribuciones análogas a las del
Comité Ejecutivo Nacional en su jurisdicción. El Comité Ejecutivo Distrital
aprueba su propio Reglamento, conforme su realidad en armonía con este
Estatuto.
Resuelve
en última instancia las controversias sobre organización que existieran en las
instancias de Base.
Se constituyen en todas y cada uno de los distritos, incluidos los
distritos capitales de provincia (Cercados).
Está conformado
por los siguientes cargos:
a. Secretaría General Distrital.
b. Secretaría Distrital de Organización.
c. Secretaría Distrital de Economía.
d. Secretaría Distrital
de Plan de Gobierno.
e. Secretaría Distrital de Mujeres y Poblaciones Vulnerables
f. Secretaría Distrital de Juventudes.
g. Secretaría Distrital de Comunicación Social.
h. Secretaría Distrital de Ética y Disciplina.
i. Secretaría de Doctrina y Formación Política
Los comités distritales incrementarán el número de sus secretarías de
acuerdo con la cantidad de locales electorales del distrito. En el entendido
que en la etapa pre electoral, se constituye todo el Comité Ejecutivo Distrital
como el comité de reclutamiento de personeros.
Artículo Nº 57.- De la concepción
del Comité de Base
El Comité de Base es el organismo esencial de participación democrática
de los afiliados y simpatizantes del partido, gestores de ciudadanía y de la
capacidad de propuesta de la sociedad para construir el desarrollo humano
sustentable.
Se establece de manera territorial, con referencia a un barrio,
caserío, sector urbano, comunidad u otro espacio local similar.
Los comités de base están constituidos por afiliados que residen en el
territorio donde se establecen estos comités. Los afiliados provenientes de lugares
aledaños en los que no existan dichos comités se podrán congregar en el que se
encuentre más cercano a su domicilio.
Asimismo, se establecen comités de manera funcional, previa
autorización del Comité Ejecutivo de la respectiva jurisdicción, con referencia
a los jóvenes, mujeres, estudiantes, por rama académica, grupo profesional,
ocupacional, campesino, vecinal, gremio u otro estamento social.
Artículo
Nº 58.- Del Comité de Base
El Comité de Base cuenta con una estructura no menor de cinco (5) ni mayor de nueve (9) cargos.
El Comité de Base aprueba su propio Reglamento, conforme su realidad en armonía con este Estatuto.
Artículo Nº 59.- De los sectores sociales estratégicos
Constituyen sectores sociales estratégicos para el fortalecimiento de
Juntos por el Perú:
a. La juventud como
sujeto político con capacidad de iniciativa y presencia en todas las instancias
y órganos de dirección y gobierno de la organización partidaria. Pueden ser
parte los varones y mujeres entre los dieciocho (18) y veinte y ocho (28) años
de edad.
b. La mujer
emprendedora, pilar sustantivo de la futura república humanista, cuya
participación política, técnica y social será promovida aplicando creativamente
la perspectiva de género y canalizando su aporte en el mejoramiento de la
condición humana.
c.
Los trabajadores y Emprendedores son el eje de
participación en la transformación social y en el fomento de desarrollo
productivo del país; tienen capacidad para tomar iniciativas y generar
propuestas sobre la política del partido, en sus respectivos sectores.
CAPÍTULO
XI
DEL REGIMEN ELECTORAL Y DE LA DEMOCRACIA INTERNA
Artículo Nº 60.- Del Comité Nacional Electoral
El Comité Nacional Electoral es el máximo órgano de conducción de los
procesos electorales. Tiene a su cargo la realización de elecciones internas de
autoridades partidarias y de candidatos a cargos de elección popular. Sus
decisiones en materia electoral son inapelables y da cuenta de sus actos al
Congreso Nacional.
Artículo Nº 61.- De su conformación
El
Comité Electoral Nacional está conformado por tres (3) Miembros Titulares y dos
(2) Miembros Suplentes, elegidos por el Congreso Nacional. Los Miembros
Titulares elegirán entre ellos a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un
(1) Secretario. La duración de su mandato será de cuatro (4) años calendarios.
Artículo Nº 62.- De los Comités Electorales descentralizados.
En las instancias regionales y provinciales se conformarán Comités
Electorales de similar manera al Comité Nacional Electoral quienes se encargan
de conducir las elecciones de autoridades partidarias y de candidatos a cargos
de elección popular, en su respectiva circunscripción y de resolver las tachas
e impugnaciones en primera instancia. Dan cuenta de sus actos al Comité
Nacional Electoral.
Los Comités Electorales Descentralizados están conformados por tres (3)
miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, los cuales son designados por
la instancia respectiva.
Artículo Nº 63.- Democracia Interna
y Reglamento Electoral
El
reglamento electoral contendrá las regulaciones referidas a la organización y
la ejecución de los procesos electorales partidarios, tendrá en cuenta además
las siguientes regulaciones:
a. Las autoridades
partidarias a nivel provincial serán elegidas mediante voto universal,
voluntario, directo y secreto de los afiliados en la correspondiente
jurisdicción; podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e
indefinidamente en forma alternada.
b. Las autoridades
partidarias a nivel regional serán elegidas en un Plenario Regional; podrán ser
reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.
c. Las autoridades
partidarias a nivel nacional serán elegidas en un Congreso Nacional; podrán ser
reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.
d. La elección del
Presidente del Partido se produce simultáneamente a la del Comité Ejecutivo
Nacional y es el único dirigente que puede postular a la reelección inmediata indefinida.
d. Los miembros del
Comité Ejecutivo Nacional pueden postular a la reelección inmediata.
e. Al menos las tres
cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al
parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de
acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) elecciones con voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados.
b) elecciones con voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.
Corresponde al comité ejecutivo nacional decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la ley de organizaciones políticas y sus modificatorias.
f. Para ser proclamados
los aspirantes elegidos como candidatos deberán suscribir los documentos de
compromiso de aceptar rigurosamente las orientaciones políticas y aportar un
porcentaje de emolumento para el sostenimiento del partido.
g.
Hasta una cuarta parte (1/4) parte del número total
de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a Consejeros
Regionales y Regidores, podrán ser designados directamente por el Comité
Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente del partido.
CAPÍTULO
XII
DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo Nº 64.- Del Comité Nacional de Ética y
Disciplina
El Comité Nacional de Ética y Disciplina es un órgano autónomo. Está
presidido por el Secretario Nacional de Ética y Lucha contra la Corrupción e
integrado por
tres
(3) Miembros Titulares y dos (2) Miembros Suplentes, elegidos en el Plenario
Nacional.
Reporta
de sus acciones y acuerdos al Comité Ejecutivo Nacional, pero no está sujeto a
mandato imperativo de éste.
Artículo Nº 65.- De los Comités de Ética y Disciplina en
otras instancias
En las instancias regionales y provinciales se conformarán Comités de
Ética y Disciplina de similar manera al Comité Nacional de Ética y Disciplina.
Reporta de sus acciones y acuerdos al Comité Ejecutivo Regional, al
Comité Ejecutivo Provincial, según corresponda, pero no están sujetos a mandato
imperativo de éstos.
Artículo Nº 66.- De las atribuciones de los Comités de Ética
y Disciplina
El
Comité de Ética y Disciplina interviene para:
a. Generar contenidos de formación ética para los afiliados y simpatizantes.
b. Pronunciarse sobre la correcta aplicación del Estatuto y sobre decisiones que mutilan o restringen el ejercicio de los deberes y derechos de los militantes.
c. Conducir los procesos de investigación y adopción de sanciones en los casos de faltas disciplinarias de las y los militantes, según manda el Art 13° de este Estatuto.
d. Conducir la política de estímulos e incentivos para premiar la participación destacada de los miembros del partido.
e. El Comité Nacional de Ética es la última instancia en procesos disciplinarios a los afiliados del Partido Juntos por el Perú.
Artículo Nº 67.- Del Reglamento de Ética y Disciplina
El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para aprobar y reformar el
Reglamento de Ética y Disciplina, el mismo que es de aplicación en el ámbito
nacional. En el mismo se incluye el basamento doctrinario, el perfil de los
méritos y de las faltas y las sanciones, así como las normas de procedimientos
para su aplicación en cada una de las instancias.
El
Reglamento de Ética y Disciplina es un documento de obligado conocimiento para
la acreditación de la condición de afiliado.
CAPÍTULO
XIV
DE LOS COMANDOS DE CAMPAÑA
Artículo Nº 68.- Del Comando Nacional de Campaña
El
Comando Nacional de Campaña es el órgano encargado de planificar, conducir y
ejecutar las campañas electorales, según los lineamientos generales aprobados
en la Comisión Política.
Artículo Nº 69.- De su conformación y fines
El Comando Nacional de Campaña está integrado por siete (7) miembros
designados por el Comité Ejecutivo Nacional e integrado por el Secretario
Nacional de Frente Único y Asuntos Electorales.
La
misión del Comando Nacional de Campaña es conducir la campaña electoral en base
a un Plan de Campaña elaborado para cada uno de los procesos y ejecutarlo en
coordinación directa con el Presidente del partido.
Artículo Nº 70.- De los Comandos de Campaña en otras
instancias
Los Comités Ejecutivos de cada una de las otras instancias del partido
eligen sus respectivos Comandos de Campaña de manera similar al Comando
Nacional de Campaña.
Los Comandos de Campaña en cada una de estas instancias establecen una
relación de planeamiento y de implementación operativa directa con el Director
Nacional de Campaña.
Los Comandos de Campaña deberán presentar un informe al término de cada
campaña.
CAPÍTULO
XV
DE LA COMISIÓN POLÍTICA
Artículo Nº 71.- De la Comisión Política
La Comisión Política es el órgano de asesoría en análisis, planeamiento
y gestión estratégica del partido. Constituye parte de su función explorar los
escenarios políticos presentes y futuros dentro del país y del entorno
internacional, identificar oportunidades y amenazas para el logro de los
objetivos políticos y programáticos, presenta recomendaciones para la toma de
decisiones por el Comité Ejecutivo Nacional y los órganos pertinentes del
partido.
Artículo Nº 72.- De su composición
La Comisión Política está integrada por nueve (9) miembros como mínimo,
de los cuales cuatro (5) serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional,
completarán la misma sus cuatro (4) miembros natos:
1. El Presidente del Partido.
2. El Secretario
General Nacional.
3. El Secretario
Nacional de Ideología, Doctrina y Capacitación.
4. El Secretario
Nacional de Organización.
El Presidente del partido es dirimente y puede incluir a personalidades
de alta calificación política, académica o ética, de reconocida filiación progresista,
humanista o que sea reconocida su condición de simpatizante del partido.
El
Presidente de la Comisión Política se elige en la primera reunión de
instalación de la misma.
CAPÍTULO
XVI
DE LOS FRENTES, ALIANZAS Y FUSIÓN
Artículo Nº 73.- De los Frentes
El partido podrá promover frentes con otras organizaciones políticas
sobre la base de una visión de país y programa de gobierno, para encarar un
determinado proceso de índole político.
Artículo Nº 74.- De las Alianzas
Electorales
El
partido podrá promover Alianzas Electorales con otras organizaciones políticas
que tengan inscripción vigente en el Registro correspondiente y que se adhieren
o se identifiquen con el Acta de Acuerdo Político, Declaración de Principios y
Síntesis programática.
La política de Alianzas en el Partido está orientada a poner en marcha el programa de gobierno y a fortalecer la democracia y la gobernabilidad del país.
Artículo Nº 75.- De la Fusión
El partido podrá promover su fusión con otra organización política que adhiere o es afín con el Acta de Acuerdo Político, Declaración de Principios y Síntesis programática, garantizando la concurrencia ideológica, política y programática.
Artículo Nº 76.- De la política de
Alianzas, Frentes o Fusión
El Congreso Nacional es la instancia con atribuciones para aprobar la
política de Frentes y Fusión. El Comité Ejecutivo Nacional es la instancia con
atribuciones para decidir la conformación de Alianzas Electorales.
CAPÍTULO
XVII
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo Nº 77.- De la disolución del partido
El Partido se disolverá por acuerdo del Congreso Nacional convocado
expresamente para este efecto.
El acuerdo se adoptará con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros hábiles. El acuerdo se pondrá en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines legales consiguientes.
La Comisión Liquidadora que el partido designe para concretar la
disolución acordará la distribución del patrimonio a favor de otras
organizaciones políticas con demostrada afinidad ideológica y programática.
CAPÍTULO
XVIII
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARTIDARIOS
Artículo Nº 78.- De los medios de comunicación
partidarios
Los medios de información y expresión que se han generado por las
diversas instancias orgánicas del partido aseguran la libre difusión de las
ideas y propuestas, perfilando de manera clara la línea oficial del partido.
Artículo Nº 79.- De la política de comunicaciones
La política de comunicaciones del partido tiene una orientación nítidamente orientada al desarrollo y por tanto respetan su contenido y forma la diversidad cultural y social del Perú.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - De la vigencia del presente Estatuto
El presente Estatuto entrará en vigencia desde el momento de su
aprobación en el Congreso Nacional.
Segunda.- Por única y excepcional vez se modifica la fecha y los plazos
establecidos en el artículo 34° del Estatuto.
Tercera.-Del Reglamento Interno
En un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha
de inscripción de éste Estatuto, el Comité Ejecutivo Nacional formula y aprueba
el Reglamento Interno con el cuadro de funciones de los cargos que lo integran.
Cuarta.- De la elección del Comité
Ejecutivo Nacional
De manera excepcional y por única vez, teniendo en cuenta que el
presente Estatuto modifica el número de cargos del Comité Ejecutivo Nacional -
CEN, el Comité Ejecutivo Nacional vigente vence su mandato el 01 de octubre de
2017 y en la fecha se procederá a elegir, mediante Congreso Nacional
Eleccionario a los nuevos integrantes del mismo, que asumirán sus funciones a
partir de su elección y, para tal efecto, se deja en suspenso la vigencia del
Artículo 12º del Estatuto aprobado, en el extremo que establece el requisito de
estar afiliado y contar con un año de antigüedad en la instancia inmediata
anterior para ser elegido miembro del indicado Comité Ejecutivo Nacional de
Juntos por el Perú. Asimismo, se deja en suspenso la vigencia de cualquier otro
artículo que se oponga a lo dispuesto anteriormente.
Quinta.- De la adecuación de la estructura orgánica del
partido
Todos los órganos
vigentes del partido en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días a partir de la fecha de inscripción de éste Estatuto,
adecuarán su estructura y funciones a su contenido, dando cuenta a la instancia
inmediatamente superior correspondiente.
Sexta.- Interpretación y adecuación
del Estatuto
El Plenario Nacional está facultado para interpretar las disposiciones
del Estatuto con el objeto de adecuarse a las disposiciones de la Ley de
Partidos Políticos y a la Legislación Electoral.
CLAUSULA TRANSITORIA DE SALVAGUARDA
El Pleno del Congreso Nacional Extraordinario del partido Juntos por el
Perú, acuerda delegar en el Presidente, el Personero Legal y los cinco
asambleístas autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los
asistentes, a realizar, proponer y modificar – en conjunto- las subsanaciones
necesarias, en el supuesto caso que el Jurado Nacional de Elecciones a través
del Registro de
Organizaciones
Políticas, observe uno o más artículos del presente Estatuto del - Partido.
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